LA EMPRESA: EL PERSONAL DE SEGURIDAD

02.04.2019 11:47
 
Hay empresas que no consideran la contratación de personal de seguridad y corren el riesgo de que entren a sus instalaciones vendedores ambulantes, personas que no han citadas o merodeadores en general.
 
Una vez sucedió que al salir por unos momentos de la oficina y al no tener portero, un sujeto se las ingenió para ingresar y llevarse mis celulares que habían quedado en una estantería. Al volver y no encontrar los celulares procedimos a revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad y pudimos ver claramente como una persona se paseó por los ambientes, detectando los teléfonos móviles y procediendo a hurtarlos.
 
Al tratarse de dispositivos de la oficina se procedió a hacer la denuncia policial. El hecho implicó para mi pérdida de tiempo y la pérdida de la información contenida en los celulares.
 
También en otra ocasión ingresó un hombre muy alterado que hacía un reclamo por un mal servicio, alarmando a todos y perturbando el ambiente laboral. Este episodio desagradable se dio por el hecho de que la firma no contaba con personal de vigilancia.
 
Cuando se contrata personal de vigilancia se puede hacer de forma directa o tercerizando el servicio. Usualmente conviene contratar personal retirado de las fuerzas armadas o de seguridad con la debida preparación y con la constante supervisión de personal de la empresa. Si la contratación es directa se deberán investigar los eventuales antecedentes penales, la idoneidad técnica y la aptitud psicológica de los candidatos. 
 
Insistimos en la supervisión de la actividad del personal de seguridad por parte de la firma en cuanto al estricto cumplimiento de las normas fijadas por la misma y por la ley.
 
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